“…esta Cámara determina que la Sala de Apelaciones al conocer del recurso de apelación especial interpuesto, sí dio respuesta fundada a los argumentos esgrimidos por el apelante, analizando la autoridad reclamada los vicios aducidos, llegando a la conclusión que efectivamente en los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, se configuraron los elementos tanto objetivo como subjetivo que integran el tipo penal de trata de personas y no del de encubrimiento propio, como había sido establecido, pues la acusada (…) (ahora casacionista), acogió, retuvo y trasladó a los menores de edad víctimas, además de haber quedado acreditado el elemento “con fines de explotación”, pues tal como el Sentenciador acreditó, ella tenía conocimiento que la finalidad era adoptar de manera irregular a los niños. Es por ello, que lo resuelto por el Ad quem se encuentra conforme a derecho; puesto que esta dio una respuesta fundada al reclamo que le fue instado, considerando este Tribunal de Casación que no le asiste la razón a la casacionista, cuando reclama que la Sala de Apelaciones infringió la debida fundamentación contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues del análisis realizado se evidenció que la Sala sí estudió los agravios planteados dentro del recurso de apelación especial; y posteriormente, esgrimió los motivos por los cuales acogió la pretensión del ente acusador, cumpliendo así con la función que le ha sido delegada, en cuanto a motivar y argumentar sus fallos…”